DGT , movilidad y bicicletas.
La Dirección General de Tráfico (Dgt) ha puesto el énfasis en las políticas que faciliten y fomenten la movilidad y la sostenibilidad en las capitales y zonas urbanas,y en ésta posición, la bici, como medio de transporte opcional, ecológico y saludable, juega un papel esencial.
Debido a esta vuelta al pedal, Tráfico ha gestado un Reglamento de Circulación que, tras la firma de la Ley de Seguridad Vial, supone un importante acicate para regular y favorecer a estos medios de transporte de dos ruedas.
La nueva norma, cuyo plazo de alegaciones concluyó esta semana y que podría estar lista para ingresar en vigor este estío, supone toda una revolución para la bicicleta, que en los estatutos venía siendo considerada como un transporte destinado para el ocio y ejercicio, de forma ocasional, como un medio de transporte. El boceto del manual de la Dgt, que hemos tenido la ocasión de conocer, regula en su capítulo V, ‘De la circulación de las bicicletas’, «las principales disposiciones relativas a la circulación».
Como medida de seguridad, fija que los ciclistas, «y en su caso los ocupantes», están obligados a usar cascos de protección homologados cuando circulen por vías interurbanas, salvo en cuestas prolongadas o en condiciones de calor extremo. Los pequeños de 16 años están obligados a usar el casco siempre, «sin excepción alguna».
También se recoge el uso del timbre -que es obligatorio ya en varios ayuntamientos- «para advertir de su presencia a otros usuarios de la vía».
Los ciclistas en calzadas con un tope de velocidad superior a 50 km/h circularán por el arcén de su derecha, si fuera accesible y suficiente, y si no lo fuera o no existiese arcén, lo harían por la derecha y lo más cerca accesible del borde de la calzada. El ordenamiento fija una velocidad máxima aceptada para las bicis de 45 km/h, aún así de todos modos deberán llevar «la que permita sostener el control de la bicicleta, evitando caer de la misma y pudiendo detenerla en cualquier momento».
En las pendientes prolongadas con curvas, cuando su seguridad lo permita, los ciclistas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
Un punto novedoso es que los mayores de 18 años que conduzcan bicicletas podrán circular por las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba por medio de la señalización y siempre se informará de un trayecto posible. En autovía se circulará únicamente por el arcén.
En áreas urbanas, otra de las novedades previstas por la Dgt, cuando la vía disponga de dos carriles mínimo de circulación por sentido, los ciclistas circularán por la calzada y por el carril derecho, favoreciendo el tránsito del resto de medios de transporte que circulen. Podrán circular por los otros carriles cuando vayan a intercambiar de dirección, o cuando lo precisen.
En las vías que dispongan de un carril de circulación por sentido, los ciclistas irán «preferentemente por el medio del carril» en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan, favoreciendo el paso a otros vehículos. Exclusivamente en vías urbanas, podrán adelantar y sobrepasar a otros medios de transporte por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad. En confluencias reguladas por semáforo y retenciones de tráfico en vía urbana, podrán adelantar a los vehículos que se encuentren detenidos, para adelantarse a primera línea.
Los ciclistas podrán circular en paralelo, en hilera de a dos, lo más pegados al extremo derecho de la vía y colocándose en línea en zonas sin visibilidad. Podrán circular en grupo sin necesidad de respetar entre ellos la distancia de seguridad fijada para el resto de medios de transporte. En las vías urbanas adonde esté reducida la velocidad a 30 km/h o inferior, los consistorios deberán autorizar la circulación de las bicicletas en contrasentido.
En este trance, los ciclistas tienen que circular lo más cercano al borde derecho de la calzada en el sentido de su marcha. Por su parte, los pequeños de 14 años podrán circular en bici por las aceras y franjas peatonales, respetando siempre la prioridad de los peatones y a una velocidad que no comprometa la seguridad de éstos. Un mayor de edad podrá circular por la acera acompañando a uno o diversos benjamines, en las mismas condiciones.
Satisfacción Pero Con Matices Las agrupaciones de ciclistas observan con prudente satisfacción el contenido del plan de Reglamento de Circulación de la Dirección General de Tráfico, sin embargo habrían pretendido más derechos para la bicicleta y más especificaciones en el manual. Así, la Coordinadora en Defensa de la Bici, Conbici, resalta que el borrador «es mejor que el que nos ofrecieron antaño de considerar modificar la Ley, con la intención de dictaminar el casco forzoso para todos». Sin embargo, añade que «no quiere manifestar que ya sea el ideal para nosotros, dado que es susceptible de importantes mejoras».
Entre los aspectos «más negativos» está el de que las aceras no sean diferenciadas de las áreas peatonales, lo que «prohibiría la bicicleta en amplias áreas de los núcleos urbanos cerrados al tránsito motorizado para auspiciar la movilidad sostenible; que no se observen restricciones para el uso de casco de los niños, «que deben llevarlo ¡hasta con ruedines!»; que el plan limita el remolque o semirremolque para carga y cualquieras en calles urbanas o en vías reservadas, lo que «equivale a restringir cualquier remolque en calles interurbanas»; o que para deje en mano de los consistorios la potestad para regular cuestiones concretas en la circulación urbana, poco que a las agrupaciones ciclistas les genera «desconfianza».
Acera-bici. Se circulará a una velocidad prudente, atendiendo a la irrupción de peatones, que no podrán transitar por ellas salvo para atravesarlas y la preferencia de acceso será para los ciclistas.
Pasos de peatones. Las bicis podrán utilizarlos, aunque tendrán preferencia las personas.
En plazoletas. El ciclista ocupará la parte de la misma que necesite para atribuirse observar y el resto de vehículos reducirá la velocidad y no cortará su trayectoria.
Transporte de personas. Salvo en autovías, las bicis podrán llevar carga y pasajeros si el piloto es mayor de 18 años. Los pequeños de aun siete años irán en un asiento adicional homologado, con el perceptivo casco.
Se podrán usar remolques, semirremolques u otros elementos, no obstante solo en rutas urbanas.
Visibilidad. Los ciclistas deberán acarrear encendido el alumbrado cuando circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del momento en los tuneles, pasos inferiores, cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. Cuando circulen por arterias interurbanas, llevarán, adicionalmente, una prenda reflectante.
Señalización. Para indicar su posición a los vehículos que se aproximan a ellos por atrás, en comunicaciones interurbanas, los ciclistas podrán proceder aprovechamiento de artilugios de señalización que indiquen la separación adyacente de 1,5 metros que todo conductor de medio de transporte debe respetar al adelantarles.
Transporte de bicis en otros vehículos. Las bicicletas podrán ser transportadas por otros vehículos utilizando mecanismos encaminados para ello y cumpliendo las ordenanzas generales sobre unión y aseguramiento de la carga. Esto será tanto internamente como afuera del vehículo.
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